Piscinas de uso colectivo de la Comunidad de Madrid

 

El Decreto 80/1998, de 14 de mayo, regula las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo ubicadas en la Comunidad de Madrid, así como el régimen de autorización e inspección de las mismas.

Piscinas Comunidad de Madrid

El ámbito de aplicación de esta normativa se extiende a todas las piscinas de uso colectivo, ya sean públicas o privadas, entendiendo por "piscina" el conjunto de construcciones e instalaciones que comportan la existencia de uno o más vasos, destinados al baño colectivo, natación o prácticas deportivas, incluidos en el recinto del establecimiento.

Son Piscinas particulares, de forma exclusiva, las unifamiliares. El resto se consideran Piscinas de uso colectivo, excluyendo de la normativa las piscinas de aguas terapéuticas o termales y jacuzzis.

Las piscinas de uso colectivo cumplirán la normativa de eliminación de barreras arquitectónicas.

El decreto clasifica los tipos de vasos de piscina (vasos de chapoteo o infantiles, de recreo o polivalentes, deportivos y de saltos.

Asimismo, el texto determina las Condiciones constructivas de los vasos de las piscinas, lo que incluye los desagües, las escaleras, el andén, las duchas, el pediluvio y los trampolines y toboganes.

El resto de capítulos se refieren a las condiciones relativas a vestuarios y aseos, Instalaciones complementarias, servicio de asistencia sanitaria, socorristas, el agua del vaso: condiciones de vigilancia y control de la calidad del agua del vaso, las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas, las normas referidas a los suarios y el régimen sancionador.

Decreto 80/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo de la Comunidad de Madrid


Piscinas Municipales de Madrid


Piscinas de Verano 2014 en Madrid: Fecha: del sábado 31 de mayo de 2014 al domingo 7 de septiembre de 2014. Más información


Imagen: Tom's Photo Page

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